El plazo para certificarte como emisor electrónico se está agotando: esto es lo que arriesgas si no lo haces a tiempo
Pequeñas empresas, microempresas y contribuyentes no clasificados deben estar emitiendo e-CF antes de esta fecha.
Si tu negocio todavía factura en papel o con el comprobante fiscal tradicional, el tiempo para migrar sin contratiempos se está acabando. La Ley 32-23 de Facturación Electrónica ya no es una novedad: es una obligación con fecha de vencimiento, y esa fecha está cada vez más cerca.
¿Qué estableció la DGII?
La Dirección General de Impuestos Internos confirmó que las pequeñas empresas, microempresas y contribuyentes no clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026 para implementar el Comprobante Fiscal Electrónico como único mecanismo válido de facturación. Este cronograma quedó fijado mediante el Aviso 06-26, luego de que la DGII otorgara una prórroga excepcional y automática de seis meses a este grupo de contribuyentes — es decir, ya no habrá una extensión adicional que dé más margen.
El calendario completo por categoría
¿Qué pasa si no te certificas a tiempo?
Una vez vencido el plazo, dejar de emitir facturas electrónicas no es solo un tema de "estar desactualizado": tiene consecuencias fiscales directas y sanciones económicas.
- ✕Multas de entre cinco y cincuenta salarios mínimos por incumplir la obligación de emitir e-CF.
- ✕Pérdida de la validez fiscal de los comprobantes emitidos fuera del formato electrónico.
- ✕Imposibilidad de deducir gastos y pérdida de créditos de ITBIS asociados a esas facturas.
- ✕Riesgo de quedar inhabilitado para emitir comprobantes con valor de crédito fiscal frente a otras empresas.
Estas sanciones están contempladas en los artículos 26 al 29 de la Ley 32-23 sobre Factura Electrónica de la República Dominicana.
La buena noticia: certificarte es más simple de lo que parece
Con una plataforma ya certificada ante la DGII como eNemeSys, el proceso de habilitación como emisor electrónico se resuelve en días, no en meses — sin instalar software complejo, sin depender de una sola computadora y con soporte dominicano acompañándote en cada paso.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi negocio entra en el plazo del 15 de noviembre?
Si tu empresa está clasificada por la DGII como pequeño contribuyente, microempresa o no clasificado, este es tu plazo. Puedes verificar tu categoría en la Oficina Virtual de la DGII o consultarlo con tu contador.
¿Puedo certificarme antes de la fecha límite aunque aún no sea obligatorio para mí?
Sí, y es justo lo recomendable: certificarte con anticipación evita el cuello de botella de último momento y te permite aprovechar la oferta actual.
¿Qué necesito para empezar a facturar electrónicamente con eNemeSys?
Solo necesitas registrarte en la plataforma; el equipo de eNemeSys te acompaña en el proceso de habilitación como emisor electrónico ante la DGII.
Fuentes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Aviso 06-26 y Ley 32-23 sobre Facturación Electrónica de la República Dominicana. Este contenido tiene fines informativos y no sustituye asesoría legal o contable.
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