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DGII Elimina la Retención del 30% del ITBIS a Facturas Electrónicas entre Empresas

eNemeSys18 de septiembre, 20264 min de lectura
En esta guía
  1. Qué cambió exactamente
  2. A qué le aplicaba esta retención
  3. Los dos requisitos para la excepción
  4. Lo que NO cambia
  5. Por qué es un incentivo real
  6. Preguntas frecuentes
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La DGII eliminó la retención del ITBIS que aplicaba entre empresas, siempre que quien recibe el pago sea emisor electrónico autorizado y facture con e-CF.

La Dirección General de Impuestos Internos oficializó, el 16 de septiembre de 2026, la Norma General núm. 02-2026, firmada por su director Pedro Urrutia Sangiovanni: las empresas que actúan como agentes de retención del ITBIS ya no tendrán que aplicar esa retención cuando le paguen a otra persona jurídica que sea emisora electrónica y facture con Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF).

Qué cambió exactamente

Hasta ahora, cuando una empresa dominicana pagaba ciertos servicios profesionales a otra persona jurídica, estaba obligada a retener un porcentaje del ITBIS de esa factura, conforme a la Norma General 02-05. Ese dinero retenido se podía descontar después en la declaración mensual del IT-1, pero mientras tanto generaba una presión de liquidez real: la empresa facturaba, pero no cobraba el monto completo de inmediato.

Con la Norma 02-2026, esa retención deja de aplicarse cuando quien recibe el pago está autorizado como emisor electrónico y respalda la operación con un e-CF.

¿A qué actividades le aplicaba esta retención?

La retención de la Norma 02-05 se enfocaba en servicios profesionales liberales prestados entre entidades jurídicas, y en el alquiler de bienes muebles — no aplicaba a la venta de bienes físicos:

Ingeniería
Arquitectura
Contaduría
Auditoría
Abogacía
Servicios computacionales
Administración
Diseño
Asesorías y consultorías

Los dos requisitos para que aplique la excepción

Ser emisor electrónico autorizado

La empresa que recibe el pago debe estar certificada por la DGII como emisora electrónica.

🧾

Facturar con e-CF

La operación debe estar respaldada por un Comprobante Fiscal Electrónico, no un comprobante tradicional.

Lo que NO cambia

📌
No es la eliminación del ITBIS

La medida no elimina el impuesto en sí — solo exceptúa estas operaciones del mecanismo de retención específico de la Norma 02-05. Otras retenciones o percepciones tributarias establecidas en normas distintas siguen aplicando cuando corresponda.

Por qué esto es un incentivo real, no solo un ajuste técnico

En una reciente reunión de la DGII con proveedores autorizados, uno de los "próximos pasos" anunciados fue, justamente, un incentivo fiscal para la facturación electrónica — y en un taller con propietarios de MIPYMES, uno de los reclamos más repetidos fue la falta de incentivos reales para certificarse. Esta norma responde directamente a ambas cosas: es un beneficio financiero concreto y medible, no una promesa abstracta.

23 de julio de 2026El director Urrutia anuncia el borrador ante la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD).
Julio-agosto 2026El borrador pasa por consulta pública, donde se discuten su alcance y mecanismos de verificación.
16 de septiembre de 2026Se emite la Norma General 02-2026, vigente desde su publicación.
💡
Un motivo más para certificarte antes del 15 de noviembre

Si tu negocio presta servicios profesionales a otras empresas, certificarte como emisor electrónico ahora tiene un beneficio de liquidez inmediato, además de evitar las sanciones que ya conoces.

Preguntas frecuentes

¿Esta exención aplica automáticamente, o tengo que solicitarla?

Aplica automáticamente siempre que se cumplan los dos requisitos: ser emisor electrónico autorizado y facturar mediante e-CF. La DGII no ha indicado un trámite adicional de solicitud.

¿Cómo sabe la empresa que me paga que estoy autorizado como emisor electrónico?

Esto fue parte de los temas discutidos en la consulta pública — los mecanismos exactos de verificación entre empresas todavía pueden precisarse en guías complementarias de la DGII.

¿Aplica también a la retención del 100% de servicios de seguridad?

La comunicación oficial se ha enfocado específicamente en la retención del 30% de la Norma 02-05. Conviene confirmar directamente con la DGII si tu operación corresponde a otro tipo de retención.

¿Qué pasa si mi cliente todavía no verifica mi estatus y me retiene igual?

Puedes recordarle a tu cliente tu condición de emisor electrónico autorizado; el monto retenido indebidamente sigue siendo acreditable en tu declaración de ITBIS.

Fuentes de esta noticia

📰Bajo Techo Digital📰El Inmobiliario📰De Último Minuto📰Acento📰Siempre al Día

Fuentes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Norma General núm. 02-2026; Bajo Techo Digital; El Inmobiliario; De Último Minuto; Acento; Siempre al Día. Este contenido tiene fines informativos y no sustituye asesoría legal o contable — confirma el alcance exacto de la norma con tu contador.

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