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⏳ FECHA LÍMITE 2026 · LEY 30-26

Amnistía fiscal de la Ley 30-26: tienes hasta el 31 de diciembre para regularizarte con la DGII

eNemeSys7 de agosto, 20264 min de lectura
31 dic
Fecha límite 2026

Si tienes deudas pendientes con la DGII, esta es una ventana para pagarlas con muchos menos recargos e intereses — y es una fecha distinta a la de facturación electrónica.

Con toda la atención puesta en el plazo de facturación electrónica del 15 de noviembre, hay otra fecha de la Ley 30-26 que muchos negocios todavía no conocen: la amnistía fiscal del Artículo 8, vigente solo hasta el 31 de diciembre de 2026. Si tu empresa arrastra deudas con la DGII, este es el momento de resolverlas pagando bastante menos que en condiciones normales.

¿Qué es exactamente esta amnistía?

La Ley 30-26 no perdona el impuesto que se dejó de pagar — ese siempre se paga completo. Lo que reduce es el peso de haberlo pagado tarde: los recargos moratorios y los intereses indemnizatorios acumulados durante el tiempo que la deuda estuvo pendiente. Es, en la práctica, un mecanismo para ponerte al día en condiciones mucho más favorables que las ordinarias.

Dos escenarios, según el tipo de deuda

DEUDA EN LITIGIO

Con recurso administrativo o judicial en curso

Pagas el impuesto adeudado más hasta un año de interés indemnizatorio. A cambio, debes desistir de manera expresa y sin reservas del recurso interpuesto.

DEUDA ORDINARIA

Deudas confirmadas o declaraciones omitidas

Pagas el impuesto adeudado más hasta un año de recargos y hasta un año de intereses indemnizatorios. El resto de los recargos acumulados queda condonado.

📌
Lo que la amnistía no hace

La obligación tributaria base nunca desaparece: siempre se paga el 100% del impuesto adeudado. El beneficio está en los recargos e intereses, no en el capital.

¿Se puede pagar en cuotas?

Sí. Si no puedes cubrir la deuda en un solo pago, puedes solicitar un acuerdo de pago fraccionado: un mínimo de 15% inicial más garantías, y cuotas mensuales consecutivas de hasta 12 meses (hasta 24 si la deuda cubre más de 12 períodos fiscales). Dejar de pagar tres cuotas consecutivas puede hacer que pierdas el beneficio, así que conviene proyectar bien la capacidad de pago antes de comprometerse.

¿Cómo se solicita?

  • Desde la Oficina Virtual DGII: menú Solicitudes → Facilidades de Pago Vigente.
  • De forma presencial, en el Centro de Asistencia o la Administración Local que corresponda, con carta de solicitud y la documentación requerida.
  • Antes del 31 de diciembre de 2026 — la DGII no ha anunciado prórroga después de esa fecha.

No la confundas con el plazo de facturación electrónica

Son dos fechas distintas de la misma reforma, y conviene tenerlas claras por separado:

ObligaciónFecha límite
Amnistía fiscal — regularizar deudas pendientes con la DGII31 dic 2026
Facturación electrónica obligatoria — pequeñas, micro y no clasificados15 nov 2026

De hecho, aprovechar la amnistía para ponerte al día con tus impuestos es un buen momento para hacer lo mismo con tu facturación: llegar a noviembre ya certificado como emisor electrónico, en lugar de resolver dos pendientes fiscales por separado.

Preguntas frecuentes

¿Aplica solo a empresas o también a personas físicas?

Aplica a todos los contribuyentes con deudas pendientes, sin importar el tipo de impuesto o el período al que correspondan.

¿Qué pasa si mi deuda no está en litigio ni fue determinada formalmente, pero sé que debo declaraciones atrasadas?

Las declaraciones juradas omitidas también entran dentro de las deudas que pueden regularizarse bajo este mecanismo.

¿Puedo perder el beneficio después de acogerme?

Sí, el incumplimiento de las condiciones pactadas —como dejar de pagar cuotas del fraccionamiento— provoca la pérdida automática de los beneficios de la amnistía.

Fuentes: Ley 30-26 de Medidas Procrecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional (Art. 8); Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Este contenido tiene fines informativos y no sustituye asesoría legal o contable — confirma tu caso particular con tu contador o directamente en la Oficina Virtual de la DGII.

Aprovecha para ponerte al día en todos los frentes

Mientras regularizas tus deudas con la DGII, certifícate como emisor electrónico con eNemeSys y llega a noviembre sin pendientes.

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